Descripción o resumen: Es habitual contemplar los problemas derivados de los "conflictos horizontales" entre los socios desde la perspectiva del abuso del mayoritario. La práctica societaria demuestra que no son precisamente inhabituales los casos de diferencias irreconciliables entre socios que ostentan una posición paritaria. En tales supuestos, la quiebra sobrevenida de la affectio societatis desemboca habitualmente en una paralización corporativa para cuyo remedio la LSC contempla exclusivamente la disolución judicial de la sociedad. A la sazón es curioso constatar que nuestra doctrina mercantil ha centrado su atención preferente en el examen del presupuesto de hecho de la causa legal de disolución por paralización de órganos sociales en lugar del estudio de los remedios más eficientes de este tipo de situaciones… cuando la disolución judicial debería ser siempre el último remedio y solamente utilizable cuando fracasan otros mecanismos dirigidos a preservar la continuidad de las empresas viables.